¿CÓMO RESPONDE LA IGLESIA CATÓLICA ANTE LOS DELITOS CANÓNICOS MÁS GRAVES, INCLUIDO EL ABUSO DE MENORES POR PARTE DE CLÉRIGOS?
Al acceder al inicio de su pontificado, el Papa Benedicto XVI se propuso luchar a fondo contra los casos de pederastia dentro del clero católico, que aunque fueran pocos en términos relativos, avergüenzan a la Iglesia y son un pecado y un delito muy grave. Al final de su pontificado, Juan Pablo II ya había cambiado ciertas normas procedimentales del Código de Derecho Canónico con el motu proprio "Sacramentorum sanctitatis tutela" (30 de abril de 2001), pero Benedicto XVI entendió que había que actuar urgentemente, con más decisión y dureza, por lo que promovió la promulgación de las "Normas sobre los delitos más graves" (21 de mayo de 2010), que revisaban y endurecían la norma anterior. El papa también ordenó que se revisara todo el Libro VI del Código (la parte penal), revisión que está actualmente en proceso.
Las normas de Benedicto XVI, claras y contundentes, son de obligado cumplimiento en dos sentidos:
a) colaboración sincera, honesta y leal con las autoridades civiles, incluso denunciando ante estas los casos en que la Iglesia tuviera indicios de la comisión de un delito de abusos sexuales a menores [Nota: El secreto de confesión no debe afectar esta colaboración, ya que sólo vincula al confesor efectivo de un pecador, no a la autoridad eclesiástica (como el obispo), al que el Derecho canónico recomienda vivamente no escuchar en confesión a sus subordinados, precisamente para evitar este compromiso (cf. c. 984)];
b) reforma del Derecho canónico para hacer más efectivos los procesos penales en la Iglesia.
En cuanto a este último punto, el Código de Derecho Canónico promulgado en 1983 ya castigaba con pena de expulsión del estado clerical al clérigo culpable de abusos sexuales con menores (cf. canon 1395 § 2). El problema, pues, no se encontraba en que faltara una ley canónica sancionadora, sino en cómo se debía aplicar. El Código de 1983 fue elaborado en un momento en que la mayoría de legislaciones penales occidentales se hicieron más benévolas: con el tiempo, ha sido necesario rectificar la orientación de todas ellas, así como la legislación penal canónica. Por otra parte, el pecado de pederastia era de antemano un tabú social, que las propias familias de los niños afectados a menudo deseaban ocultar. La combinación de todo esto, más el hecho de la conocida crisis de autoridad de los obispos entre los años 70-80, provocó la deplorable falta de actuación.
El procedimiento vigente es el siguiente (cf. la "Guía de aplicación de los procedimientos en acusación de abusos sexuales"):
Cuando al obispo diocesano llegara noticia de un posible delito de abuso cometido por un clérigo (ya sea por denuncia explícita, o por otro medio), ordenará que se lleve a cabo una investigación inicial, escuchando al acusado y a los testigos, a fin de determinar si los indicios o pruebas tienen fundamento (cf. c. 1717). Al cerrar la investigación, si se corroborasen los indicios o pruebas, el obispo deberá tomar tres medidas: 1ª) poner los hechos en conocimiento de la jurisdicción civil para que ésta abra las diligencias oportunas; si estas diligencias ya hubieran empezado de otra manera, el obispo ofrecerá la colaboración de la Iglesia para ayudar al esclarecimiento de los hechos; 2ª) remitir inmediatamente la investigación canónica a la Santa Sede para que ésta determine de qué manera se ha de juzgar el caso (bien directamente ante la Congregación de la Doctrina de la Fe, bien ante el Tribunal eclesiástico de la diócesis); 3ª) el obispo debe tomar medidas cautelares (por ejemplo, la suspensión del clérigo mientras el proceso civil y/o canónico esté abierto); estas medidas también pueden ser ordenadas por la Congregación.
Habitualmente la Santa Sede confía el juicio penal canónico al Tribunal de cada diócesis, pero debe ser informada puntualmente para que la Congregación pueda tener constancia y los hechos no queden impunes. La Congregación se suele reservar los casos más graves o delicados.
La reforma de Benedicto XVI consistió precisamente en esta intervención de la Santa Sede, pues antes era un asunto de cada diócesis. Dentro de la constitución de la Iglesia, cada obispo tiene su propia potestad, por lo que la Santa Sede actúa subsidiariamente, es decir, si fallan los procedimientos locales. De ahí, pues, las decisiones de Benedicto XVI, remediando los graves errores cometidos por algunos episcopados que no habían actuado con suficiente responsabilidad (a menudo amparándose bajo una equivocada concepción de misericordia hacia el pecador que olvidaba la justicia para con las víctimas). También se cambió el tiempo de prescripción de este y otros delitos: del excesivamente breve plazo de 10 años, se ha pasado a los 20 años, que empiezan a contar a partir de la mayoría de edad de la víctima. Así se facilita que los menores tengan suficiente tiempo para denunciar un delito después de llegar a la mayoría de edad.
La Santa Sede publica en su web una página especial con los textos canónicos y la documentación para luchar contra estos delitos. Entre tal documentación, es de interés especial la carta de la Congregación de la Doctrina de la Fe de 21 de mayo de 2010. También la carta del papa Francisco a las Conferencias Episcopales sobre la tutela de los menores, de 2 de febrero de 2015.
Ofrecemos la traducción de la carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre las instrucciones a los obispos al tratar estos delitos. Puede descargarse en este enlace.
Y recientemente el motu proprio Vos estis lux mundi.pdf (7 de mayo de 2019) sobre procedimiento ante delitos de abuso sexual.
DECRETO del Sr. Cardenal-Arzobispo de Barcelona sobre delitos de abuso sexual en el ámbito eclesiástico: procedimiento jurídico-canónico y Comisión de acogida de la Archidiócesis de Barcelona (29/5/2020).
Para encontrar más información informació legal, como la tipificación de los delitos canónicos, se puede consultar el nuevo Libro VI del Código de Derecho Canónico.
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