La gracia de la salvación que el bautismo confiere a los fieles no elimina la naturaleza humana. Los fieles deben convivir con sus limitaciones, tentaciones y caídas. Además, dentro de la Iglesia existen sensibilidades distintas y legítimas. Todos estos parámetros han provocado que, desde siempre, puedan darse pareceres diversos y, en definitiva, conflictos.
La justicia es la virtud de resolver estos conflictos de forma pacífica y razonable, aplicando la herramienta del Derecho (constituido por leyes, jurisprudencia, doctrina jurídica, costumbres y sentido jurídico del pueblo). La justicia humana, a pesar de su alta finalidad, está sometida a las propias limitaciones de los seres humanos, y por ello no es infalible pero sí absolutamente necesaria.
Los posibles conflictos en la Iglesia deben resolverse según justicia. Pero aquí la justicia humana se ve impelida a imitar la justicia divina, que sí es perfecta e infalible, y que Jesucristo expresaba a través del Evangelio. Con todo, la justicia eclesiástica no deja de ser humana y sometida a las humanas limitaciones, pero se ve obligada por una finalidad aún más superior, la de suplicar la asistencia divina.
El Derecho canónico es la expresión legislativa de la Iglesia. Fundamentalmente está formado por el Código de Derecho Canónico (el vigente, promulgado por Juan Pablo II en 1983: CIC83), que es la ley universal básica, y por otras normas de la Santa Sede sobre temas concretos. También los Obispos en sus diócesis promulgan normas de Derecho local, que no pueden contravenir el CIC83. Para las Iglesias católicas orientales está vigente un código propio, el Código de Cánones de las Iglesias Orientales (CCEO). Los códigos están compuestos de artículos que que reciben el nombre de cánones, de acuerdo con una tradición que proviene del siglo III.