El matrimonio como contrato y sacramento: único y indisoluble

El matrimonio es una institución tan antigua como la cultura humana, ya presente en el Antiguo Testamento. Con Jesucristo, el matrimonio recibe una dignidad más alta: es también un sacramento, un signo de la presencia del Señor en la vida de los cónyuges, basada en el amor que Jesús enseñó a sus discípulos: «Os doy un mandamiento nuevo: que os améis unos a otros como yo os he amado» (Jn 13, 34).

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§ 1. La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados. § 2. Por tanto, entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento» (Código de Derecho Canónico, canon 1055).


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Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento» (c. 1056).


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§ 1. El matrimonio lo produce el consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles, consentimiento que ningún poder humano puede suplir. § 2. El consentimiento matrimonial es el acto de la voluntad, por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio» (c. 1057).


- El consentimiento debe ser un acto de la voluntad de cada uno de los contrayentes, libre de violencia o de temor grave externo (cf. c . 1103). «Si esta libertad falta, el matrimonio no es válido» (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1628).

- «Por esta razón (o por otras razones que hacen nulo e inválido el matrimonio [cf. c
c. 1095-1107]), la Iglesia, después de examinar la situación por el tribunal eclesiástico competente, puede declarar la nulidad delmatrimonio, es decir, que el matrimonio no ha existido. En este caso, los contrayentes quedan libres para casarse, aunque deben cumplir las obligaciones naturales nacidas de una unión precedente anterior (cf. c . 1071 § 1, 3)» (ibid., n. 1629).