El c. 1453 prevé para el proceso ordinario un máximo de doce meses de duración en primera instancia, y de seis meses en segunda instancia (si hay apelación). Pero hay procesos que en la práctica duran menos (sobre todo si no hay prueba pericial), como otros que se alargan más (a menudo por dificultades sobrevenidas, como exhortos al extranjero, dificultades para localizar a la otra parte, la prolongación de los plazos, etc.)
El proceso breve (cc. 1683-1687) puede tener una duración aproximada de dos meses.