Si una sentencia de primera instancia declara la nulidad del matrimonio y no es apelada por nadie en el plazo de quince días naturales, pasa a ser firme y ejecutiva, y se inscribirá de oficio en los correspondientes registros parroquiales. En este caso, los antiguos cónyuges son canónicamente solteros, por lo que pueden contraer matrimonio canónico con terceras personas. Con todo, en algunos casos la sentencia de nulidad puede incluir una prohibición de futuro matrimonio, que puede ser levantada si se demuestra que han desaparecido los motivos que provocaron la nulidad del primer matrimonio.
Las sentencias canónicas firmes de nulidad de matrimonio, y las decisiones de disolución de matrimonio no consumado, pueden obtener eficacia civil si alguna de las partes lo solicita al Tribunal civil de primera instancia (cf. art. VI, 2 del Acuerdo entre la Santa Sede el del Estado Español sobre asuntos jurídicos; art. 80 del Código civil; art. 954 LEC). Si los interesados ya estaban civilmente divorciados no será necesario que hagan esta petición.