Los procesos judiciales canónicos están regulados en los cc. 1400-1752 del Código de Derecho Canónico. También son de aplicación a los procesos matrimoniales los cc. 1671-1707, el motu proprio Mitis Iudex Dominus Iesus de 15 de agosto de 2015, y parcialmente la instrucción Dignitas connubii del año 2005.
· Proceso ordinario: es el proceso más habitual. Consta de cuatro fases:
1. Introductoria: se presenta la demanda, se notifica al demandado y se fija el objeto del proceso.
2. Probatoria: los interesados proponen las pruebas, se toman las declaraciones a las partes y testigos, se instruye la prueba pericial cuando es necesaria.
3. Discusoria: los abogados y el Defensor del Vínculo presentan sus escritos de alegaciones finales.
4. Decisoria: se reúne el Tribunal colegiado de tres jueces, deciden la causa y se redacta la sentencia.
· Proceso breve: para casos en los que, además de estar de acuerdo las dos partes, en el momento de presentar la demanda se cuenta con pruebas evidentes que hacen innecesaria una investigación posterior. La sentencia la dicta el obispo diocesano en el plazo de dos meses (cf. cc. 1683-1687).
· Proceso documental: es un proceso breve y muy rápido para los casos de existencia de impedimento o de defecto de forma, cuando esto consta por un documento cierto (cf. cc. 1688-1690).
· Procedimiento de disolución de matrimonio no consumado: es un procedimiento administrativo breve. En el Tribunal eclesiástico de la Archidiócesis se recogen las pruebas, y el expediente se envía a la Santa Sede para la decisión final (cf. cc. 1797-1706).