1. Procedimiento de disolución de matrimonio no consumado
Como es sabido, una de las propiedades esenciales del matrimonio canónico es la indisolubilidad del vínculo que se ha contraído válidamente, por razón de que es un sacramento. Por eso no es posible el divorcio en la Iglesia Católica (canon 1141). Pero esta norma tiene una excepción: en caso de inconsumación del matrimonio (es decir, que los esposos no hayan llegado a finalizar nunca una relación sexual completa), el vínculo se puede disolver y se puede contraer un nuevo matrimonio (canon 1142).
Como no se trata jurídicamente de una declaración de nulidad (que sólo se puede obtener por sentencia judicial), el procedimiento para la disolución de matrimonio rato y no consumado no es judicial sino administrativo, si bien en muchos casos suele ser el propio Tribunal eclesiástico quien lo lleva a cabo por delegación del Obispo diocesano.
Este procedimiento consta de dos fases. La primera se tramita en la propia diócesis, y consiste en la recopilación de las pruebas (declaraciones de los esposos, de los testigos, certificados, prueba pericial si es necesario…); terminada esta primera fase de instrucción, el expediente se envía a la Santa Sede para la resolución. Si el caso ha quedado razonablemente probado, la Santa Sede suele decretar la disolución en un plazo breve. Por ello este procedimiento de disolución de matrimonio no consumado es más rápido que el proceso judicial de nulidad de matrimonio.
2. Procedimientos de disolución de matrimonio a favor de la fe
El Código de Derecho Canónico (cánones 1143 a 1150) prevé la posible disolución de matrimonios no canónicos en el caso que uno de los cónyuges reciba el bautismo en la Iglesia Católica y el otro no desee proseguir la convivencia. Entre estos supuestos se encuentran el privilegio paulino (cf. 1 Cor 7, 12-15) y el llamado privilegio petrino. El procedimiento es similar al de disolución de matrimonio no consumado, y también decide la Santa Sede.
En la Archidiócesis de Barcelona, estos procedimientos de disolución están confiados a la Delegación Episcopal de Procedimientos Administrativos Matrimoniales, con sede en el mismo Tribunal Eclesiástico.